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Justicia
social y desarrollo humano
Nos encontramos frente
a un trascendente debate en el contexto de la reforma que estamos sometiendo
a la aprobación de esta Honorable Asamblea Constituyente. La Comisión
Redactora, en el despacho que estamos considerando, ha incluido un proyecto
por el cual se agrega al artículo 67 de la Constitución Nacional el inciso
16 bis, que viene a actualizar para nuestro tiempo la llamada Cláusula
para el Progreso, que los Constituyentes de 1853 incorporaron en el inciso
16.
Tal cláusula fue el dato original para las Constituciones de entonces.
Y se debió al genio de Juan Bautista Alberdi, quien sostenía que las Constituciones
debían tener por objeto "propender a organizar y constituir los grandes
medios prácticos para sacar a la América emancipada del estado oscuro
y subalterno en que se encuentra". Más aún: en el prólogo a la segunda
edición de Las Bases aclara que "este libro hubo de tener el siguiente
título: Medios de libertad, de orden y de engrandecimiento para las Repúblicas
Americanas de origen español. . . No es que la América de hoy olvide la
libertad y la independencia como los grandes fines de su derecho constitucional,
pero así como antes colocábamos la independencia, la libertad, el culto,
hoy debemos poner la inmigración libre, la libertad de comercio, los ferrocarriles,
la industria sin trabas, no en lugar de aquellos grandes principios, sino
como medios esenciales para conseguir que dejen ellos de ser palabras
y se vuelvan realidades".
Sin embargo, no se le escapaba a Alberdi, no obstante el credo liberal
que profesaba, que para alcanzar la prosperidad general y el adelanto
de las provincias se hacía necesario recurrir a "leyes protectoras y concesiones
temporales de privilegios y recompensa de estímulo", como dice la última
parte de su cláusula para el progreso. La misma fue virtualmente repetida
en la reforma de 1949, si bien sustituyóse "privilegios" por "franquicias".
La orientación de la cláusula de 1853, sus referencias a la "construcción
de canales navegables", "inmigración", etcétera, indica claramente que
tanto el poder como el progreso se basaban entonces en la tierra, como
propiedad y dominio, y también como espacio a conquistar y poblar. En
la posesión de ese espacio y en la extensión del mismo, en la prolongación
de las fronteras, se hallaban los fundamentos de un Estado que además
invocaba el valor supremo de la libertad.
Otro
tiempo histórico
No será necesario, señor presidente, recapitular cómo el
tiempo histórico -nacional y universal- fue transformando la primacía
cle aquellos principios fundacionales. Nos bastará situarnos en la época
de la posguerra para advertir los cambios en los fundamentos de progreso
y, por ende, en la estructura del poder. Son ahora el vertiginoso crecimiento
y difusión universal de la industria y el adelanto técnico que le es inherente,
las fuentes principales de uno y de otro y los que definen el perfil de
una sociedad fundada en la idea de la protección y la certidumbre en lo
económico y la institucionalización de redes de seguridad en lo social.
A esa nueva sociedad quisieron interpretar los constituyentes de 1949.
Veamos con algún detenimiento las distintas modalidades jurídico-constitucionales
que se correspondieron con la evolución histórica que he mencionado. Aquel
poder fincado en la tierra y sostenido por el bien jerárquico de la libertad,
se correspondió con el estado de derecho, llamado también estado constitucional,
el que históricamente surgió de la lucha contra el antiguo régimen (basado
en el "estado policía"), en el que el príncipe era una instancia suprema,
colocado por encima de los jueces y del ordenamiento jurídico.
Los nuevos poderes emergentes en las sociedades complejas, modernas, urbanas
y democráticas, surgidas con la Segunda Revolución Industrial y aceleradas
por las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, aparejaron la creación
de un nuevo estado. En el año 1941 el arzobispo inglés Temple acuñó una
expresión que se iba a hacer famosa: le opuso al estado de guerra de los
alemanes (Warfare State), el estado de bienestar de los ingleses (Welfare
State). Terminada la guerra otro estadista inglés, el laborista Lord Beveridge,
enunció su contenido: liberar a todos los hombres de sus necesidades básicas
(freedom from wants). "Si no somos iguales en la satisfacción de nuestras
necesidades básicas, no somos libres". Y para ello propuso un conjunto
de leyes sociales a intervenciones estatales que iban "desde la cuna a
la tumba", las que fueron adoptadas en la Gran Bretaña, extendidas luego
en la mayoría de los países occidentales, consagradas en muchos de ellos
a través de reformas constitucionales y que fueron perfilando la vigencia
universal del estado de bienestar. El que no negó al estado de derecho,
sino que lo superó, insertándolo en una función no meramente formal de
gestión del bien común.
La
crisis del estado de bienestar
Como producto
del irresistible dinamismo de la historia y tal vez de sus propias falencias,
el estado de bienestar y el constitucionalismo social que le fue inherente
han entrado en crisis. La idea de que en el automatismo de los mercados
y en la reducción de las funciones del Estado radican las condiciones
del progreso moderno puede, tal vez, haber in fluido a la Comisión Redactora
para que en su despacho proponga el "progreso económico", sin ninguna
otra calificación, como el principal "fin constitucional"-como diría Alberdi-
de la cláusula que estamos analizando.
Cuando el convencional Jesús Rodríguez, con el talento que todos reconocemos
-siguiendo a ese gran economista argentino que es el doctor Julio Olivera-
señaló que el "progreso económico" es el aprovechamiento de todas las
potencialidades de los recursos naturales, humanos, de capital y tecnológicos,
pero que además incorpora (a diferencia del "crecimiento" o del "desarrollo")
el concepto de equidad, de justicia y solidaridad, nosotros, los justicialistas,
nos vemos en la obligación de disentir.
La
idea del progreso
Es que
el concepto de "progreso" es propio del enciclopedisma del siglo xVIII
y fue formulado por Condorcet en 1748 en su "Discurso sobre el progreso".
Allí planteó las tesis axiales que iluminaron a informaron a todo el siglo
siguiente (el xix): es el supuesto de la civilización como sinónimo de
progreso. Su tesis central es la refutación a Vico (y su idea de los "corsi
a ricorsi"), ya que sostiene que la historia humana avanza de manera análoga
al crecimiento del hombre, siempre hacia adelante: nacimiento, infancia,
juventud y madurez. No toca el tema de la muerte, que luego será el eje
del pensamiento de Oswald Spengler en su tesis sobre "la decadencia de
Occidente". Condorcet sostiene que la evolución humana es lineal, que
no se repite y que de generación en generación, de manera inercial y espontánea,
se produce el incremento de los conocimientos, no sólo aquellos vinculados
a las ciencias y a las artes, sino también el "conocimiento moral", al
que llama "virtud". Esto es para Condorcet el progreso. Pudo decirse entonces
que cada siglo significaba un avance con relación al anterior, de manera
automática. Esta visión ha empapado y teñido el use de la palabra progreso,
inclusive hasta nuestros días. El "progreso" no incluye la voluntad humana
y política de darle sentido y orientación al cambio y a la evolución de
la historia. Repito: sería espontáneo, lineal, inercial, automático. Sin
embargo, el siglo xx, con su espectacular auge científico y difusión del
conocimiento, ha presenciado los retrocesos y los horrores del totalitarismo
y de los fundamentalismos, de las guerras y los holocaustos. El "progreso",
tal como lo entendiera Condorcet y los "progresistas" de su tiempo, no
ha podido superar esta inmensa refutación histórica.
La
hora de la justicia social
Trasladado al campo social y económico, el progreso, más
que sugerir implícitamente los conceptos de equidad, justicia y solidaridad,
queda anclado a la visión inercial y espontaneísta de su origen filosófico.
Si, como se propone en la nueva cláusula constitucional que estamos debatiendo,
el progreso en general tiene como finalidad el desarrollo humano, entonces
el "progreso económico" debe hacerse cargo de los desequilibrios que genera.
En este "hacerse cargo" cobra plena significación la anexión explícita
de la justicia social como valor irrescindible del progreso económico.
No quisiera proceder a un rastreo demasiado exhaustivo de los pensadores
de la justicia social. Pero no puedo dejar de recordar que Santo Tomás
de Aquino enseña que la justicia ordena al hombre con sus semejantes,
haciéndole dar lo que le pertenece. Ahora bien: se puede tomar al otro
como particular-individuo o como parte de la comunidad. En el primer caso
se habla de justicia particular (contrato). En el segundo, si se toma
a la persona como miembro activo de la sociedad que aporta sus esfuerzos
al bien común y que debe recibir de la sociedad lo que necesita para perfeccionarse
como tal persona, hablamos de justicia general o social. La Doctrina Social
de la Iglesia, a partir de Pío XI (encíclicas Divini Redemtoris y Quadragésimo
Anno) emplea el término "justicia social" como sinónimo de justicia general.
Esta justicia social, a diferencia de la justicia particular o conmutativa,
no implica igualdad aritmética en la relación (por ejemplo: doy o hago
esto a cambio de recibir algo equivalente), sino una igualdad geométrica
o proporcional: la persona es considerada con relación a su posición relativa
en la sociedad, en función no sólo de lo que aritméticamente aporta, sino
también de sus necesidades concretas, de sus potencialidades personales
y de su ubicación familiar. Con su lenguaje común, lo mismo decía Evita:
"Para mí la justicia está un poco más allá que la mitad del camino . .
. "
Podríamos continuar las citas. Pero preferimos concluirlas con las del
profesor Sánchez Agesta, quien sostiene que el término "justicia social"
ha sido una de las expresiones que más fácil y rápidamente se ha afincado
en el vocabulario popular y que no debemos ni podemos prescindir de este
hecho al fijar su sentido. "El instinto ha sido aquí más luminoso que
el saber conceptual, para comprender el alcance de una expresión inquietante
a imprecisa. Aunque ofrezca dudas al sociólogo o al filósofo, lo que no
ha fallado es la intuición popular certera de que nos hallamos ante una
sociedad que clama por la justicia. Este sentido popular intuitivo de
la justicia social es percibido, como todas las instituciones de la justicia,
en su proyección negativa: denunciando una injusticia. La injusticia de
que haya hombres que no viven como seres humanos, como criaturas de Dios.
En este sentido, esta expresión da certeramente en el blanco mismo de
la idea de justicia: hay hombres que no tienen lo que es suyo, lo que
les corresponde como seres humanos, lo que está indisolublemente unido
a su dignidad personal".
La
justicia social constitucional
En términos
constitucionales, señor presidente, podríamos sostener entonces que la
justicia social es una concepción del derecho no estática, sino enteramente
dinámica que, conforme con las mutaciones constantes de las condiciones
económicas y sociales, busca la realización efectiva del bien común. Resulta
en este sentido más que un derecho, una doctrina jurídica que corresponde
a todos los demás derechos y que hace a la esencia de la dignidad de la
criatura humana, individual y colectivamente considerada. Supera en sus
efectos al derecho ordinario, cuya acepción conmutativa, legal y distributiva
encuadra en un "sincretismo de virtudes", corrigiéndola en la práctica
en cuanto sea necesario y aspira, en suma, a realizar la armonía fecunda
de todos los factores y grupos sociales, suprimiendo cualquier forma de
la injusticia social.
Ferraz Alvin, ilustre sociólogo brasileño, obtuvo esta definición sintética:
"La justicia social se refiere a la realización del bien social o común
y tiene mayor comprensión que las anteriores, porque encierra mejor el
conjunto de caracteres esenciales a la idea de justicia y mayor extensión,
porque comprende a todos los componentes del grupo social".
Para clarificar el debate, señor presidente, quisiera insistir con la
reproducción de conceptos publicados la semana pasada por un convencional
hoy lamentablemente ausente en el recinto. Dijo textualmente y hace a
lo que hoy discutimos, que "el problema de la justicia social no es exclusivamente
argentino. Ese slogan es el mayor fraude dialéctico de las décadas recientes
y ha llevado en diversos países a aplicar políticas destructivas cuyas
consecuencias más lamentables han sido el desempleo y el empobrecimiento
de vastos sectores de la población".
Afortunadamente, esta interpretación de la justicia social, con la matriz
original del economicismo de Van Hayek, encuentra refutaciones dentro
del propio campo liberal. Es así que un neoliberal moderno, como John
Rawis, sostiene que el valor supremo de una sociedad es la justicia, "que
procura un grupo de personas libres y racionales, que pactan su vida en
sociedad antes de saber el lugar y los intereses que cada uno de ellos
va a tener en ella". A esta situación la denomina "velo de la ignorancia".
El pacto contendría dos principios: el de la libertad y el de la diferencia,
a los que agrega el de la rectificación y del justo ahorro. La libertad
ya no nace del derecho natural, sino del pacto entre los que contraen.
Pactan las condiciones de la igualdad y la desigualdad entre ellos. Pactan
cómo graduar esa mezcla de igualdad y desigualdad que es la justicia.
Esta suerte de pacto o contrato que Rawls retoma en la línea de Hobbes,
Locke, Rousseau o Kant, contiene cuatro principios:
1. La libertad, o sea, "el derecho a igual libertad". La misma no nace
del derecho natural, sino de la idea de pacto.
2. Las condiciones de igualdad y desigualdad entre ellos: ¿en qué condiciones
los pactantes aceptarían las desigualdades económico-sociales-. La desigualdad
es condición del progreso, siempre que el progreso personal mayor de algunos
redunde específicamente en beneficio de los demás.
3. El principio de "rectificación": las ventajas que tienen algunos en
la carrera de la vida, si no se deben a mérito propio, deben ser específicamente
orientadas a quienes están peor.
4. El principio del "justo ahorro": el contrato o pacto se hace de tal
manera que cada generación invierta lo suficiente para las que van a venir.
El
estado de justicia
La idea
de justicia, y más específicamente de justicia social, subyace en toda
esta construcción intelectual. Los neoliberales de fin de siglo deberían
extraer algunas enseñanzas y ponderar de otra manera el significado de
la justicia social en el pensamiento y en la praxis política de este tiempo.
Si bien, señor presidente, los justicialistas creemos que la justicia
social -que junto a la soberanía política y la independencia económica
fue una de nuestras banderas fundantes y la que nos dio finalmente el
nombre-, ya no nos pertenece con exclusividad, ni es patrimonio privativo
de nuestro ideario, no podemos dejar de recordar que el primer peronismo
fue el primer intento exitoso de articulación política, axiológica y jurídica
del Estado de bienestar en la Argentina. Pero por las características
especiales que asumió nos parece más propio denominarlo Estado de justicia.
Fue también una superación del Estado de derecho. Siguiendo la inmortal
frase de Hegel ("Nunca entendí Io que significa libertad, si libertad
no significa poder"), el Estado de justicia define un Estado que asegura
no sólo la libertad y el derecho en abstracto, sino el efectivo acceso
a esos derechos por parte de todos y cada uno de los integrantes de la
comunidad, en condiciones si bien no de una absoluta igualdad económica,
sí de una igualdad jurídica y de una "equivalencia de condiciones" o igualdad
de oportunidades que es generada por el mismo Estado. Este, en efecto,
no sólo ejerce su función tradicional de poder de policía (Estado de derecho)
o la de prestador de un servicio social público (Estado benefactor), sino
también la de tutela positiva, promoción y fomento de las personas, sectores
o regiones rezagadas o desfavorecidas.
El
fin de la sumisión
Desde
1945, entonces, la justicia social no consistió solamente en una distribución
más justa del ingreso a los trabajadores industriales, en otorgar la "ciudadanía
social" tanto a éstos como a los más postergados trabajadores rurales
y en la creación d una vasta red de protección social. El rasgo más distintivo
definitorio del nuevo Estado de justicia -cuya expresión simbólica máxima
fue el discurso y el accionar de Evita fue el romper con la "deferencia",
o sea, con los modos de acatamiento subordinación a integración hacia
los superiores -autoridades o patrones- propios de una sociedad estamental
en que había vivido sumidos los trabajadores, para dar paso a una sociedad
sustancialmente más democrática, participativa a igualitaria. en los casos
de ancianos, niños, desvalidos y sumidos en el pauperismo, transformar
sus necesidades en derechos y hacerlos sujetos de un asistencialismo "reivindicativo",
es decir, no fundado en la beneficencia sino en la justicia.
En La comunidad organizada, Perón define a la justicia social como "una
persuasión general; existe entonces un régimen de alegría, porque donde
lo democrático puede robustecerse en la comprensión universal de la libertad
y el bien general, es donde, con precisión, puede el individuo realizarse
a sí mismo, hallar de un modo pleno su euforia espiritual y la justificación
de su existencia".
Desarrollo
humano, el nuevo paradigma
Volviendo
específicamente al concepto general de la nueva cláusula, advertimos con
satisfacción que el despacho de la comisión incorpora, como componente
fundamental del progreso, el "desarrollo humano".
Ahora bien, como diría Alberdi, ¿cuáles son los "medios prácticos" para
alcanzar el "fin constitucional" del desarrollo humano? La cláusula bajo
consideración los enumera correctamente: e1 progreso económico con justicia
social, ya que si bien es cierto que el crecimiento no es el objetivo
del desarrollo humano, la ausencia de crecimiento puede significar su
fin. Pero el crecimiento no debe ser un simple número agregado; también
es importante su calidad, a la que genéricamente alude el término justicia
social. La productividad de la economía nacional, entendida como el use
eficiente de todos los recursos naturales,humanos, de capital y tecnológicos
disponibles. La de f ensa del valor de la moneda como garantía de la estabilidad
económica, sin la cual se hace no sólo difícil el progreso económico,
sino también la justicia social y el propio desarrollo humano.
Permítame, señor presidente, recordar en este aspecto que una cláusula
similar fue incorporada en mi propuesta de reforma constitucional elevada
al bloque de senadores justicialistas en abril de 1993, a la que agregaba
las funciones del Estado de "promover el desarrollo armónico de la economía
nacional, con sustentabilidad ambiental y equidad social. El fomento del
crecimiento competitivo de la economía nacional promoviendo las innovaciones
tecnológicas, el desarrollo del conocimiento, la creatividad y la excelencia.
Y de asegurar la igualdad de oportunidades para que todos los habitantes
tengan acceso a los recursos necesarios para una vida digna y plena".
La generación de empleo está indisolublemente ligada a las posibilidades
del desarrollo humano. El drama moderno del crecimiento "sin corazón",
como ha dicho el presidente de ,los Estados Unidos, el fantasma del desempleo
masivo que recorre el mundo y llega crecientemente a nosotros, es el mayor
desafío a superar en el camino al desarrollo humano.
Finalmente, señor presidente, la nueva cláusula instala el principio vertebral
del progreso en nuestro tiempo: la educación y el conocimiento. Ya no
es la propiedad y explotación de los recursos naturales, o el efecto multiplicador
de la actividad industrial, lo que genera, en última instancia, la "riqueza
de las naciones". Hemos dado en reparar -y así lo testifican no sólo los
principales intelectuales contemporáneos, sino también la experiencia
universal- que sin la valoración de los recursos humanos, esto es de la
gente o del "pueblo" ("Lo mejor que tenemos", solíamos decir) a través
de la educación y del acceso al conocimiento, no hay progreso sustentable.
La formación profesional de los trabajadores de todo rango y la inversión
y desarrollo científico-tecnológico, su difusión y aprovechamiento, son
los "medios prácticos" para alcanzar ese objetivo. El acceso a la educación
-que ya formaba parte de las preocupaciones de los constituyentes del
53- completa este aspecto de la cláusula, a la cual se han referido con
extensión y propiedad numerosos convencionales, por lo que me eximo de
comentar su importancia.
Digamos, señor presidente, para redondear, algo sobre el formidable impacto
que significa la explosión del conocimiento para el avance de nuestra
civilización: en 1750 se duplicaron por primera vez los conocimientos
de la humanidad, desde los tiempos de Cristo. Recién en 1900 se repitió
el fenómeno. La siguiente duplicación se verificó en 1950. Actualmente
se duplica cada cinco años. Se calcula que hacia el año 2020 la duplicación
del conocimiento ocurrirá cada 73 días. A principios de siglo se duplicaban
alrededor de 10.000 libros por año. Hoy se superan los 10 millones de
documentos científicos y técnicos.
Finalmente, la nueva cláusula del progreso concluye con una recomendación
que no figuró en las preocupaciones de los constituyentes de 1853: el
crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento equilibrado de su territorio,
a cuyo fin dispone promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar
el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones.
Vamos a concluir nuestra propuesta con dos recomendaciones. Una de orden
formal: no nos parece útil que el texto constitucional conserve algunas
de las prescripciones originales del inciso 16 del artículo 67. Vincular
el progreso a la "construcción de ferrocarriles", a la "exploración de
los ríos interiores" o a la "inmigración" resulta tan anacrónico como
las prescripciones que facultan otorgar "patentes de corso" o "conservar
el trato pacífico con los indios". Pensamos que la Comisión Redactora
debería suprimirlas.
El
proyecto nacional
La otra
es de orden más positivo. Si bien la nueva cláusula del progreso contiene
preceptos generales, propios de la normativa constitucional, su interpretación
por el legislador y por la jurisprudencia debe ajustarse al espíritu del
constituyente. De la misma manera que la cláusula original inspiró el
proyecto de la llamada "Generación del Ochenta" y frecuentes fallos de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta nueva prescripción constitucional
que estamos introduciendo -de la que, humildemente, me considero uno de
sus forjadores- deberá constituir el proyecto nacional para los argentinos
del siglo XXI.
Por último, la nueva cláusula del progreso fija como criterio interpretativo
esencial, que le corresponde al Estado y a la sociedad -y no al mercado-
asumir la responsabilidad de proveer el marco general de los fines que
integran el desarrollo humano.
Desde ahora en más, señor presidente, el progreso económico ha de interpretarse
como inescindible del progreso de las personas. Alumbramos el tiempo del
"universalismo de las reivindicaciones vitales". No hablamos entonces
de abstracciones ni de proclamas voluntaristas.
Es así que esta cláusula deberá entenderse de manera unívoca como pronunciándose
taxativamente a favor de un crecimiento de la economía asociado a los
salarios dignos, al empleo pleno y a condiciones equitativas de trabajo;
a asignaciones presupuestarias que permitan un gasto social suficiente,
eficaz y equitativo en materia de educación, salud, vivienda y servicios
sanitarios; a la participación de la comunidad en la propiedad y la administración
de la infraestructura social básica; a la eliminación de toda forma de
exclusión y marginalidad social mediante el estímulo de fórmulas autogestionarias
que contemplen el potencial productivo de las poblaciones pobres; al desarrollo
de programas de asistencia específica para la niñez, las mujeres embarazadas,
los ancianos y cualquier grupo social desfavorecido; al disfrute de un
medio ambiente sano y seguro. En suma: a un desarrollo económico que sirva
para ampliar las opciones de las personas en el acceso a la plenitud de
su condición humana.
No dudo, señores convencionales, de que estamos en presencia del mejor
legado constitucional para las generaciones futuras: el desarrollo humano,
paradigma por excelencia de los tiempos por venir.
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