Por la democracia, contra el golpismo y la corrupción

El despacho que obra a vuestra consideración instituye un nuevo artículo en la Constitución Nacional que hemos denominado de defensa del orden constitucional y del sistema democrático. Se trata de una cláusula poco f recuente y si se quiere novedosa en la legislación constitucional comparada. Debemos admitir que cada país, en su momento y a su tiempo, ha tratado de tutelar su orden constitucional, conforme a sus propios antecedentes históricos. No existe una regla universal; cada país ha vivido sus vicisitudes y ha salido a su encuentro forjando normas de la defensa de este bien tan preciado como es el orden constitucional y el sistema democrático. Todos los países aprenden de su experiencia histórica. La propia Constitución de 1853 demuestra esta relación estrecha entre el pasado reciente y la norma constitucional. Hay restricciones en nuestra Carta Magna que se refieren a las vicisitudes históricas que vivió el país durante el gobierno de Rosas. El artículo 29 menciona las "facultades extraordinarias", que no eran comunes en la experiencia mundial. El artículo 17 se refiere a la "confiscación de bienes", y el 18 menciona "la pena de muerte por razones políticas", "los tormentos y los azotes". En la reforma de 1860 se suprimieron las referencias a las "ejecuciones a lanza y cuchillo". Estas menciones describen hasta qué punto el pasado entonces reciente condicionó a los Constituyentes de 1853. Nosotros vivimos otra realidad, y ella apunta a la disposición constitucional que proponemos insertar con esta cláusula. En la Constitución de 1853 la defensa del orden constitucional podría encuadrarse en el artículo 21, que dispone la "obligación de todo ciudadano de armarse en defensa de la Constitución Nacional". Un siglo después, una Constitución que fue abolida por decreto pero que rigió un tiempo los destinos del país, tenía las siguientes prescripciones sobre el tema. El artículo 15 de la Constitución de 1949 decía: "El Estado no reconoce libertad para atentar contra la libertad. El Estado no reconoce organizaciones nacionales o internacionales, cualesquiera sean sus fines, que sustenten principios opuestos a las libertades individuales establecidas en esta Constitución y atentatorios contra el sistema democrático en que ésta se inspira". Asimismo, el artículo 21, cuando habla de la Constitución, decía: "Una ley especial establecerá las sanciones para quienes de cualquier manera preconizaren o difundieren métodos o sistemas mediante los cuales por el empleo de la violencia se propongan suprimir o cambiar la Constitución o algunos de sus principios básicos, y a quienes organizaren, dirigieren o formaren parte de una asociación o entidad que tenga como propósito visible a oculto alcanzar alguna de dichas finalidades". Otros antecedentes son los artículos de esta naturaleza que se han sancionado en todas las Constituciones provinciales. A mi juicio, la más perfecta de estas cláusulas es la que se introdujo en la Constitución de Córdoba en 1986. Posteriormente, el Congreso de la Nación dictó la ley de "Protección del Orden Constitucional y de la vida democrática", que lleva el número 23.077 y es del año 1984. Por medio de esta norma se modificó el Código Penal, se tipificaron los delitos y se modernizó la legislación en materia de cuestiones tales como la rebelión, la sedición y la alteración del régimen constitucional. Estas modificaciones alcanzan también a los delitos que sé cometían contra la independencia económica del país, según lo establece el artículo 6° de la ley, modificatorio del artículo 226 del Código Penal. Esta norma reprime a quienes pretendan "suprimir o menoscabar", aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación.

Nuestra propuesta
La reforma que consideramos sostiene, señor presidente, que "esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando sé interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático". Si este artículo hubiese estado incluido en la Constitución actual no hubiera podido dictarse la acordada de la Corte Suprema de 1930, que aceptó de hecho la afirmación de un régimen de facto en la Argentina. Declara también la absoluta nulidad de los actos de fuerza tomados en contra de la Constitución a instala la posibilidad de revisar los actos que se dictasen por un gobierno de facto. También inhabilita a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluye de los beneficios del indulto y de la conmutación de penas a sus autores. Extiende estas sanciones a quienes usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución y de las provincias. Determina la responsabilidad civil y penal de sus actos y, a su vez, declara que las acciones respectivas serán imprescriptibles. Por otro lado, la norma instala de manera explícita un derecho nuevo en nuestro ordenamiento jurídico: el de resistencia. "Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo". Finalmente, el artículo proyectado incluye la novedad en el sistema constitucional argentino y comparado. Equipara la corrupción con un delito que tiene el mismo significado que el atentado contra el sistema democrático. Determina la inhabilitación por el tiempo que las leyes fijan para quienes hayan cometido este tipo de delito a indica al Congreso que sancione una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Brevemente descripto el contenido de esta propuesta, a continuación voy a repasar sintéticamente de qué se trata y cuál es el porqué de la defensa del orden constitucional. Todos sabemos que la Constitución es la ley fundamental de la República, es su acta fundacional, el contrato social que nos hemos dado los argentinos para vivir un proyecto de vida en común. Pues bien. Se ha dicho -alguna vez lo sostuve en este recinto- que, como suponían los griegos, cada Constitución tiene un pathos, que es su emoción, su alma, su "sufrimiento", y un ethos, que es su inteligencia creadora. Sabemos que las Constituciones republicanas reparten la competencia entre la libertad de las personas, los derechos de las comunidades y sus asociaciones intermedias -como se suele decir ahora- y el Estado, garantizan los derechos de las personas y, fundamentalmente, establecen las reglas del juego político que racionalizan y humanizan la lucha por el poder. Pero así como vemos claro el concepto de orden constitucional y republicano que consagra nuestra Constitución y por ende sabemos lo que queremos defender, no es tan clara y precisa la defensa de la democracia. La democracia no tiene una extensa historia en el pensamiento político. No figura como sistema ni como concepto en la Constitución de 1853. Le ha costado mucho a este concepto, que hoy nos parece tan adentrado en nuestra vida colectiva, ganar el consenso que hoy tiene, también a nivel universal. El sentido universalista de la democracia tiene hoy sus matices. No todo el mundo vive en democracia según la interpretamos a la manera occidental, con elecciones periódicas y libres y con ejercicio de una serie de libertades. Según las Naciones Unidas, cerca del 50 por ciento de la humanidad no conoce todavía en plenitud este sistema. De cualquier manera, la democracia se ha instalado con fuerza como un valor de aceptación universal.

Un largo esfuerzo para la aceptación
Pero si rastreamos el origen de este término en la historia, observaremos las dificultades que surgieron para que se admitiera esta concepción que hoy parece tan lógica a irrefutable. Posiblemente el primer debate sobre la democracia lo describe Herodoto, cuando analiza la polémica mantenida alrededor de la forma de gobierno de Persia. Darío, el rey, defendía la monarquía, y Megabizo la aristocracia. Se oponía a la definición que se daba a la democracia como "isonomia": la igualdad ante la ley a igualdad de los iguales, diciendo: "¿Cómo puede gobernar bien aquel que no ha recibido instrucción ni ha conocido nada bueno y conveniente y que trastorna los negocios públicos entrometiéndose sin discernimiento como un torrente desbordado. Nada es más necio que una multitud incapaz". Tiempo después Platón consideraba la monarquía como la mejor forma de gobierno por la capacidad potencial de hacer el bien que otorga al gobernante, pero sostenía que conllevaba peligros, "porque no hay nada peor -decía- que la corrupción de lo óptimo". En cambio, la democracia, por ser la menos buena de las formas buenas, "si se corrompe -agregaba el filósofo- no será más que la menos mala de las formas malas". Esto no es un acertijo ni un mensaje críptico sino la reproducción textual de una frase de Platón. Y dice después: "La democracia es cansadora y no combina mucho de bueno ni dañino". Si me he permitido esta cita, señor presidente, es porque este concepto peyorativo de la democracia todavía tiene sus adherentes, aun en el siglo que vivimos. ¡Cuántos piensan que la democracia es "aburrida" y que hay que accionarla de vez en cuando con algún golpecito! ¡Cuántos sostienen, como iba a sostener Aristóteles después de Platón, que en definitiva la democracia es "el gobierno con ventaja de los pobres que son los más, que oprimen a los ricos, que son los menos". Aristóteles hablaba de la monarquía y decía que su degeneración era la tiranía; de la aristocracia y decía que su degeneración era la oligarquía, y de la "politeia", cuya degeneración era la democracia. Por eso digo que la democracia tiene mala f ama en la teoría política mundial en sus orígenes. Algunos teóricos modernos de la democracia no niegan sus virtudes reales o potenciales, pero le limitan su sentido. Voy a mencionar a alguien que está considerado un campeón de la democracia: Karl Popper, el autor de La sociedad abierta y sus enemigos, para quien la esencia de la democracia se reduce a la posibilidad de cambiar autoridades por medio de las elecciones. De ahí surgiría que Popper es un demócrata escéptico. "No sé si la democracia sirve para algo más que para cambiar el gobierno", sostiene.

Democracia y valores
Frente a estas visiones peyorativas y restringidas de la democracia están, por supuesto, también desde tiempos muy lejanos, los conceptos vivificantes y amplios de la democracia y la República. Pericles, hablando de ella ante los primeros muertos de la Guerra del Peloponeso, decía: "Todos cuidan de igual modo de las cosas de la República que tocan al bien común, como de las suyas propias y, ocupados en sus negocios particulares, procuran estar enterados de los del común. Sólo nosotros juzgamos al que no cuida de la República, no solamente como ciudadano ocioso y negligente, sino también como hombre inútil y sin proyecto". Pasaron los siglos y hablando también ante los muertos de la guerra civil, en Gettysburg, Lincoln va a dejar esa definición que ha caracterizado el concepto democrático desde entonces: "el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". Y a propósito, también tengo que agregar que los hombres de mi partido que nos hemos adoctrinado en las denominadas "Veinte verdades", sostenemos que "la verdadera democracia es aquel sistema en donde el gobierno hace lo que el pueblo quiere y defiende un solo interés, el del pueblo". (Aplausos.) Alain Touraine, para terminar con estas citas modernas, dice algo muy importante: que la democracia es el único sistema que combina eficazmente tres elementos: el conflicto, el consenso y el compromiso. Esto es lo que hacemos los políticos democráticos todo el día: confrontamos, consensuamos y después nos comprometemos. Esta es la esencia del sistema. La democracia, sigue diciendo Touraine, supone una sociedad civil vigorosamente estructurada, asociada a una sociedad política integrada, y ambas sociedades deben ser tan independientes como sea posible del Estado. Es así, entonces, como en los últimos cincuenta años los argentinos nos hemos acostumbrado a una doble institucionalidad: por un lado está la formal, representada por la Constitución y sus normas, y por el otro la Constitución real, donde los cambios de gobiernos se realizan de acuerdo con el golpe de Estado de turno. Todo esto pareció introducirse en la cultura política como un dato de la realidad y nos fue inyectando el virus autoritario. Claro que esto no hubiese sido tan fácil si en esta especie de institucionalidad del golpe de Estado no hubiese existido el consenso y la complicidad de juristas que en vísperas de las asonadas militares proclaman el estado de derecho y luego secundan a los golpistas; y de políticos acostumbrados a golpear las puertas de los cuarteles cuando perdían las elecciones, y de algunos comunicadores sociales que por allí descubrieron que un general "era silencioso en su sabiduría" cuando en verdad no sabía que decir, a la manera del personaje de Jerry Kosinsky en "Desde el jardín". (Aplausos.)

El día de los tres presidentes
La parafernalia golpista incluye todo tipo de curiosidades. Por ejemplo, el golpe dentro del golpe: Rawson con Ramírez, Lonardi contra Aramburu, Onganía enfrentando a Levingston y éste a Lanusse, Viola contra Galtieri hasta llegar al día de los tres presidentes. El 11 de diciembre de 1981, hasta el mediodía era presidente el general Roberto Viola, durante la tarde el general Liendo y por la noche el vicealmirante Carlos Lacoste. Ocurrió en este país en nuestra época contemporánea. No estoy hablando de la anarquía de 1820, sino de los tres presidentes de diciembre de 1981. Esto parecería risible, pero ciertamente serio es decir que en todos estos golpes siempre ha existido una influencia o una presencia internacional de los intereses económicos. El golpe del 30 -que los amigos radicales lo digan si no es así- tuvo "olor a petróleo", según opinión de eminentes luchadores del radicalismo. En nuestro caso, en el 55, debimos soportar las andanzas de la marina real británica. Luego la injerencia foránea se fue refinando a través de la doctrina de la seguridad hemisférica que dio paso a la doctrina de la "seguridad nacional", presentada como armazón teórico a intelectual que justificaba el golpe de Estado en nuestro país, su pretexto de la acechanza comunista en el continente. Muchos golpes, poco desarrollo El precio que hemos debido pagar los argentinos por estas aventuras golpistas -más allá de algunas anécdotas risueñas y otras que no lo son tanto- ha sido tremendo. Voy a recoger una expresión utilizada por el señor convencional Raúl Alfonsín: "Los golpes de Estado instalaron la cultura de la ajuricidad". También retrasaron el desarrollo nacional. A veces los economistas discuten las causas por las cuales el país no progresó con el ritmo que debió haberlo hecho, y unos hablan de los modelos económicos que se agotan y otros hablan de las interferencias de intereses internacionales. Con mi larga experiencia en esta materia, sostengo que la principal causa de nuestra baja performance en el desarrollo de la República ha sido precisamente la interrupción violenta a intermitente de nuestro orden constitucional.

La psicología golpista
Estas traumáticas experiencias históricas deben llevarnos a una reflexión sobre la psicología del autoritario, sobre las patologías de esta cultura de la discontinuidad constitucional. Lo que debemos tener en cuenta, porque todo proceso de esta naturaleza envuelve la psicología de sus autores, de sus protagonistas y de toda la sociedad, por acción a omisión. El autoritario es una figura muy típica en este proceso de continuas interrupciones del orden constitucional y de los sucesivos avances sobre los derechos y las garantías de la Constitución. Definiciones que creíamos ajenas a la política han dejado de serlo. Permítanme estas breves lecturas. "El autoritarismo es una expresión delirante del yo". "Como todo delirio, es una forma de alienación de la personalidad y de adulteración de la realidad". "Esa expansión delirante del yo que se da en la personalidad autoritaria, se caracteriza por la presencia en el sujeto de dos ideas delirantes típicas: el delirio de grandeza -donde la persona se siente imbuida de una misión sagrada que cumplir y amolda el mundo a esa misión, considerándose el elegido y la megalomanía, cuando una persona refiere todo lo que sucede a su propio yo y considera a las cosas como una simple prolongación de sí misma". "La personalidad autoritaria termina, entonces, víctima de su propio delirio cuando la realidad -por algún motivo- le desmiente su delirio megalomaníaco". No sé si esta caracterización es aplicable a todos los que han participado en los golpes de Estado. Quiero rescatar la ingenuidad, la inocencia, la buena fe y, a veces, hasta cierto espíritu patriótico que ha animado a algunos de los que han participado de las asonadas, golpes de Estado, revoluciones o planteos militares o civiles que se han producido en la República en estos últimos sesenta años. Aun en el error, han sido honestos. Por eso no quiero poner una tabla rasa que englobe a todos. Pero estoy convencido de que si a la distancia dibujamos imaginariamente la personalidad de muchos de los que intervinieron en los golpes de Estado, recordamos sus discursos, nos hacemos eco de sus pretensiones y del mesianismo que inspiró su acción antes, durante y luego de la toma del poder, nos daremos cuenta de que éstas que leímos son caracterizaciones bien válidas.

La corrupción, el otro enemigo
Seguramente alguien podrá decir que es utópico y hasta risible que se considere que por el hecho de que exista una cláusula de defensa del orden constitucional o de defensa de la ética en contra de la corrupción, no va a haber golpes de Estado ni corruptos en nuestro país. No es esa nuestra pretensión. Los penalistas saben muy bien que por más castigos que existan en el Código Penal siempre va a haber delitos. No tenemos pretensiones utópicas sino que queremos establecer efectos disuasorios para quienes alienten este tipo de intenciones en el futuro. Por ello hablamos de penas y de imprescriptibilidad de los delitos: por eso extendemos la pena a quienes colaboran con aquellos que atacan el régimen constitucional o el sistema democrático, sostenemos que son nulos los actos de fuerza ejercidos contra el orden constitucional y son revisables aquellos otros actos, porque la Constitución en este supuesto va a continuar vigente, por lo que se admite la "revisabilidad" de todos los actos de un eventual poder de facto. Por otra parte, introducimos el derecho a la resistencia, que ya está de algún modo referido en el artículo 21 de la Constitución actual: "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución..."

Una forma argentina de resistir
Cuando hablamos del derecho de resistencia no nos estamos refiriendo al derecho clásico de la resistencia a la opresión, sino que consagramos el derecho a la resistencia ante quienes atenten contra el orden constitucional. Es una cláusula contra el golpismo. Y esta resistencia puede ser activa o pasiva. En el país existe una forma argentina de resistir, que no consiste precisamente en tomar las armas. Esto lo saben los integrantes de la Unión Cívica Radical cuando declaraban la abstención revolucionaria; lo supimos nosotros cuando votamos en blanco. Sabemos que el pueblo, sin necesidad de que esté prescripto en la Constitución Nacional, organiza su propia resistencia. Por más que se haya querido poner cerrojo a nuestro pensamiento y a nuestra forma de actuar, de alguna manera siempre el pueblo se ha abierto camino para recuperar sus libertades. Me voy a tomar una licencia para narrar una anécdota de la que fui testigo en los tiempos de la dictadura militar que se autodenominó "revolución libertadora". Como todos sabemos, el decreto 4161 prohibía mencionar el nombre de Perón y cantar la Marcha Peronista. Entonces, ¿qué hacían nuestros muchachos? Silbaban la marcha como una forma de resistir; era un símbolo de resistencia. Un buen día uno de nuestros muchachos andaba por la calle deseoso de cantar la marcha. No había perdido su militancia y vocación política, pero se contenía porque pensaba que ello podía costarle la cárcel. En determinado momento pasa un camión con personas que entonaban con gran fervor la marcha partidaria. Allí, no pudo contener su impulso. Corrió detrás del camión, se subió -esto lo supimos por las declaraciones del propio autor del hecho, quien nos lo contó después-, cantó a voz en cuello lo que durante meses venía guardando en su corazón. Pasado su desahogo, enseguida preguntó: "¿Ustedes a dónde van?" "A Villa Devoto, le respondimos". (Risas y aplausos.) Esa es una forma de expresar lo que ningún golpista puede controlar, porque el ingenio y la ironía popular a veces constituyen una forma de resistencia. A quienes argumentan que todas estas prescripciones harán que eventuales golpistas futuros no quieran dejar nunca el gobierno, les pregunto si algún golpista dejó el gobierno por propia voluntad o si se fue diciendo "tienen razón". No, señores convencionales, son los hechos, la historia y las resistencias visibles e invisibles las que de alguna manera doman, derriban y vencen el espíritu golpista.

La batalla ética
Por último, quiero agregar que probablemente el artículo sobre la ética pública no tenga precedentes en el constitucionalismo comparado. Todos sabemos que uno de los males de la democracia que deberemos atacar es el de la corrupción, que es lo que los autores modernos denominan "cleptocracia". Justamente en este mal -que se extiende por las democracias más avanzadas, por las menos avanzadas y por las más subdesarrolladas los enemigos de la democracia encuentran el elemento en el que basan sus críticas a un sistema en el que no creen psicológica, social ni políticamente. Por esa razón, considero que la inclusión de esta cláusula constituirá una señal que los constituyentes de 1994 le enviamos a toda la sociedad argentina. Nosotros somos los primeros en asumir el reto de la lucha contra la corrupción; nosotros somos quienes queremos que en el documento máximo que estamos reformando se inscriba el principio de que sin ética no hay democracia y que con corrupción vuelve el totalitarismo. Por eso decidimos incluir ese artículo; sabemos que tal vez lo hicimos bordeando los límites de la ley 24.309, pero estamos convencidos de que va a quedar como una conquista de esta Convención cada vez que se diga que la corrupción tiene un sentido atentatorio contra el sistema democrático, al igual que la sedición. (Aplausos)