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Por
la democracia, contra el golpismo y la corrupción
El despacho que obra
a vuestra consideración instituye un nuevo artículo en la Constitución
Nacional que hemos denominado de defensa del orden constitucional y del
sistema democrático. Se trata de una cláusula poco f recuente y si se
quiere novedosa en la legislación constitucional comparada. Debemos admitir
que cada país, en su momento y a su tiempo, ha tratado de tutelar su orden
constitucional, conforme a sus propios antecedentes históricos. No existe
una regla universal; cada país ha vivido sus vicisitudes y ha salido a
su encuentro forjando normas de la defensa de este bien tan preciado como
es el orden constitucional y el sistema democrático. Todos los países
aprenden de su experiencia histórica. La propia Constitución de 1853 demuestra
esta relación estrecha entre el pasado reciente y la norma constitucional.
Hay restricciones en nuestra Carta Magna que se refieren a las vicisitudes
históricas que vivió el país durante el gobierno de Rosas. El artículo
29 menciona las "facultades extraordinarias", que no eran comunes en la
experiencia mundial. El artículo 17 se refiere a la "confiscación de bienes",
y el 18 menciona "la pena de muerte por razones políticas", "los tormentos
y los azotes". En la reforma de 1860 se suprimieron las referencias a
las "ejecuciones a lanza y cuchillo". Estas menciones describen hasta
qué punto el pasado entonces reciente condicionó a los Constituyentes
de 1853. Nosotros vivimos otra realidad, y ella apunta a la disposición
constitucional que proponemos insertar con esta cláusula. En la Constitución
de 1853 la defensa del orden constitucional podría encuadrarse en el artículo
21, que dispone la "obligación de todo ciudadano de armarse en defensa
de la Constitución Nacional". Un siglo después, una Constitución que fue
abolida por decreto pero que rigió un tiempo los destinos del país, tenía
las siguientes prescripciones sobre el tema. El artículo 15 de la Constitución
de 1949 decía: "El Estado no reconoce libertad para atentar contra la
libertad. El Estado no reconoce organizaciones nacionales o internacionales,
cualesquiera sean sus fines, que sustenten principios opuestos a las libertades
individuales establecidas en esta Constitución y atentatorios contra el
sistema democrático en que ésta se inspira". Asimismo, el artículo 21,
cuando habla de la Constitución, decía: "Una ley especial establecerá
las sanciones para quienes de cualquier manera preconizaren o difundieren
métodos o sistemas mediante los cuales por el empleo de la violencia se
propongan suprimir o cambiar la Constitución o algunos de sus principios
básicos, y a quienes organizaren, dirigieren o formaren parte de una asociación
o entidad que tenga como propósito visible a oculto alcanzar alguna de
dichas finalidades". Otros antecedentes son los artículos de esta naturaleza
que se han sancionado en todas las Constituciones provinciales. A mi juicio,
la más perfecta de estas cláusulas es la que se introdujo en la Constitución
de Córdoba en 1986. Posteriormente, el Congreso de la Nación dictó la
ley de "Protección del Orden Constitucional y de la vida democrática",
que lleva el número 23.077 y es del año 1984. Por medio de esta norma
se modificó el Código Penal, se tipificaron los delitos y se modernizó
la legislación en materia de cuestiones tales como la rebelión, la sedición
y la alteración del régimen constitucional. Estas modificaciones alcanzan
también a los delitos que sé cometían contra la independencia económica
del país, según lo establece el artículo 6° de la ley, modificatorio del
artículo 226 del Código Penal. Esta norma reprime a quienes pretendan
"suprimir o menoscabar", aunque sea temporariamente, la independencia
económica de la Nación.
Nuestra
propuesta
La reforma que consideramos sostiene, señor presidente, que
"esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando sé interrumpiere su
observancia por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema
democrático". Si este artículo hubiese estado incluido en la Constitución
actual no hubiera podido dictarse la acordada de la Corte Suprema de 1930,
que aceptó de hecho la afirmación de un régimen de facto en la Argentina.
Declara también la absoluta nulidad de los actos de fuerza tomados en
contra de la Constitución a instala la posibilidad de revisar los actos
que se dictasen por un gobierno de facto. También inhabilita a perpetuidad
para ocupar cargos públicos y excluye de los beneficios del indulto y
de la conmutación de penas a sus autores. Extiende estas sanciones a quienes
usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución
y de las provincias. Determina la responsabilidad civil y penal de sus
actos y, a su vez, declara que las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Por otro lado, la norma instala de manera explícita un derecho nuevo en
nuestro ordenamiento jurídico: el de resistencia. "Todos los ciudadanos
tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de
fuerza enunciados en este artículo". Finalmente, el artículo proyectado
incluye la novedad en el sistema constitucional argentino y comparado.
Equipara la corrupción con un delito que tiene el mismo significado que
el atentado contra el sistema democrático. Determina la inhabilitación
por el tiempo que las leyes fijan para quienes hayan cometido este tipo
de delito a indica al Congreso que sancione una ley sobre ética pública
para el ejercicio de la función. Brevemente descripto el contenido de
esta propuesta, a continuación voy a repasar sintéticamente de qué se
trata y cuál es el porqué de la defensa del orden constitucional. Todos
sabemos que la Constitución es la ley fundamental de la República, es
su acta fundacional, el contrato social que nos hemos dado los argentinos
para vivir un proyecto de vida en común. Pues bien. Se ha dicho -alguna
vez lo sostuve en este recinto- que, como suponían los griegos, cada Constitución
tiene un pathos, que es su emoción, su alma, su "sufrimiento", y un ethos,
que es su inteligencia creadora. Sabemos que las Constituciones republicanas
reparten la competencia entre la libertad de las personas, los derechos
de las comunidades y sus asociaciones intermedias -como se suele decir
ahora- y el Estado, garantizan los derechos de las personas y, fundamentalmente,
establecen las reglas del juego político que racionalizan y humanizan
la lucha por el poder. Pero así como vemos claro el concepto de orden
constitucional y republicano que consagra nuestra Constitución y por ende
sabemos lo que queremos defender, no es tan clara y precisa la defensa
de la democracia. La democracia no tiene una extensa historia en el pensamiento
político. No figura como sistema ni como concepto en la Constitución de
1853. Le ha costado mucho a este concepto, que hoy nos parece tan adentrado
en nuestra vida colectiva, ganar el consenso que hoy tiene, también a
nivel universal. El sentido universalista de la democracia tiene hoy sus
matices. No todo el mundo vive en democracia según la interpretamos a
la manera occidental, con elecciones periódicas y libres y con ejercicio
de una serie de libertades. Según las Naciones Unidas, cerca del 50 por
ciento de la humanidad no conoce todavía en plenitud este sistema. De
cualquier manera, la democracia se ha instalado con fuerza como un valor
de aceptación universal.
Un
largo esfuerzo para la aceptación
Pero si rastreamos el origen de este término en la historia,
observaremos las dificultades que surgieron para que se admitiera esta
concepción que hoy parece tan lógica a irrefutable. Posiblemente el primer
debate sobre la democracia lo describe Herodoto, cuando analiza la polémica
mantenida alrededor de la forma de gobierno de Persia. Darío, el rey,
defendía la monarquía, y Megabizo la aristocracia. Se oponía a la definición
que se daba a la democracia como "isonomia": la igualdad ante la ley a
igualdad de los iguales, diciendo: "¿Cómo puede gobernar bien aquel que
no ha recibido instrucción ni ha conocido nada bueno y conveniente y que
trastorna los negocios públicos entrometiéndose sin discernimiento como
un torrente desbordado. Nada es más necio que una multitud incapaz". Tiempo
después Platón consideraba la monarquía como la mejor forma de gobierno
por la capacidad potencial de hacer el bien que otorga al gobernante,
pero sostenía que conllevaba peligros, "porque no hay nada peor -decía-
que la corrupción de lo óptimo". En cambio, la democracia, por ser la
menos buena de las formas buenas, "si se corrompe -agregaba el filósofo-
no será más que la menos mala de las formas malas". Esto no es un acertijo
ni un mensaje críptico sino la reproducción textual de una frase de Platón.
Y dice después: "La democracia es cansadora y no combina mucho de bueno
ni dañino". Si me he permitido esta cita, señor presidente, es porque
este concepto peyorativo de la democracia todavía tiene sus adherentes,
aun en el siglo que vivimos. ¡Cuántos piensan que la democracia es "aburrida"
y que hay que accionarla de vez en cuando con algún golpecito! ¡Cuántos
sostienen, como iba a sostener Aristóteles después de Platón, que en definitiva
la democracia es "el gobierno con ventaja de los pobres que son los más,
que oprimen a los ricos, que son los menos". Aristóteles hablaba de la
monarquía y decía que su degeneración era la tiranía; de la aristocracia
y decía que su degeneración era la oligarquía, y de la "politeia", cuya
degeneración era la democracia. Por eso digo que la democracia tiene mala
f ama en la teoría política mundial en sus orígenes. Algunos teóricos
modernos de la democracia no niegan sus virtudes reales o potenciales,
pero le limitan su sentido. Voy a mencionar a alguien que está considerado
un campeón de la democracia: Karl Popper, el autor de La sociedad abierta
y sus enemigos, para quien la esencia de la democracia se reduce a la
posibilidad de cambiar autoridades por medio de las elecciones. De ahí
surgiría que Popper es un demócrata escéptico. "No sé si la democracia
sirve para algo más que para cambiar el gobierno", sostiene.
Democracia
y valores
Frente a estas visiones peyorativas y restringidas de la
democracia están, por supuesto, también desde tiempos muy lejanos, los
conceptos vivificantes y amplios de la democracia y la República. Pericles,
hablando de ella ante los primeros muertos de la Guerra del Peloponeso,
decía: "Todos cuidan de igual modo de las cosas de la República que tocan
al bien común, como de las suyas propias y, ocupados en sus negocios particulares,
procuran estar enterados de los del común. Sólo nosotros juzgamos al que
no cuida de la República, no solamente como ciudadano ocioso y negligente,
sino también como hombre inútil y sin proyecto". Pasaron los siglos y
hablando también ante los muertos de la guerra civil, en Gettysburg, Lincoln
va a dejar esa definición que ha caracterizado el concepto democrático
desde entonces: "el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo".
Y a propósito, también tengo que agregar que los hombres de mi partido
que nos hemos adoctrinado en las denominadas "Veinte verdades", sostenemos
que "la verdadera democracia es aquel sistema en donde el gobierno hace
lo que el pueblo quiere y defiende un solo interés, el del pueblo". (Aplausos.)
Alain Touraine, para terminar con estas citas modernas, dice algo muy
importante: que la democracia es el único sistema que combina eficazmente
tres elementos: el conflicto, el consenso y el compromiso. Esto es lo
que hacemos los políticos democráticos todo el día: confrontamos, consensuamos
y después nos comprometemos. Esta es la esencia del sistema. La democracia,
sigue diciendo Touraine, supone una sociedad civil vigorosamente estructurada,
asociada a una sociedad política integrada, y ambas sociedades deben ser
tan independientes como sea posible del Estado. Es así, entonces, como
en los últimos cincuenta años los argentinos nos hemos acostumbrado a
una doble institucionalidad: por un lado está la formal, representada
por la Constitución y sus normas, y por el otro la Constitución real,
donde los cambios de gobiernos se realizan de acuerdo con el golpe de
Estado de turno. Todo esto pareció introducirse en la cultura política
como un dato de la realidad y nos fue inyectando el virus autoritario.
Claro que esto no hubiese sido tan fácil si en esta especie de institucionalidad
del golpe de Estado no hubiese existido el consenso y la complicidad de
juristas que en vísperas de las asonadas militares proclaman el estado
de derecho y luego secundan a los golpistas; y de políticos acostumbrados
a golpear las puertas de los cuarteles cuando perdían las elecciones,
y de algunos comunicadores sociales que por allí descubrieron que un general
"era silencioso en su sabiduría" cuando en verdad no sabía que decir,
a la manera del personaje de Jerry Kosinsky en "Desde el jardín". (Aplausos.)
El
día de los tres presidentes
La parafernalia golpista incluye todo tipo de curiosidades.
Por ejemplo, el golpe dentro del golpe: Rawson con Ramírez, Lonardi contra
Aramburu, Onganía enfrentando a Levingston y éste a Lanusse, Viola contra
Galtieri hasta llegar al día de los tres presidentes. El 11 de diciembre
de 1981, hasta el mediodía era presidente el general Roberto Viola, durante
la tarde el general Liendo y por la noche el vicealmirante Carlos Lacoste.
Ocurrió en este país en nuestra época contemporánea. No estoy hablando
de la anarquía de 1820, sino de los tres presidentes de diciembre de 1981.
Esto parecería risible, pero ciertamente serio es decir que en todos estos
golpes siempre ha existido una influencia o una presencia internacional
de los intereses económicos. El golpe del 30 -que los amigos radicales
lo digan si no es así- tuvo "olor a petróleo", según opinión de eminentes
luchadores del radicalismo. En nuestro caso, en el 55, debimos soportar
las andanzas de la marina real británica. Luego la injerencia foránea
se fue refinando a través de la doctrina de la seguridad hemisférica que
dio paso a la doctrina de la "seguridad nacional", presentada como armazón
teórico a intelectual que justificaba el golpe de Estado en nuestro país,
su pretexto de la acechanza comunista en el continente. Muchos golpes,
poco desarrollo El precio que hemos debido pagar los argentinos por estas
aventuras golpistas -más allá de algunas anécdotas risueñas y otras que
no lo son tanto- ha sido tremendo. Voy a recoger una expresión utilizada
por el señor convencional Raúl Alfonsín: "Los golpes de Estado instalaron
la cultura de la ajuricidad". También retrasaron el desarrollo nacional.
A veces los economistas discuten las causas por las cuales el país no
progresó con el ritmo que debió haberlo hecho, y unos hablan de los modelos
económicos que se agotan y otros hablan de las interferencias de intereses
internacionales. Con mi larga experiencia en esta materia, sostengo que
la principal causa de nuestra baja performance en el desarrollo de la
República ha sido precisamente la interrupción violenta a intermitente
de nuestro orden constitucional.
La
psicología golpista
Estas traumáticas experiencias históricas deben llevarnos
a una reflexión sobre la psicología del autoritario, sobre las patologías
de esta cultura de la discontinuidad constitucional. Lo que debemos tener
en cuenta, porque todo proceso de esta naturaleza envuelve la psicología
de sus autores, de sus protagonistas y de toda la sociedad, por acción
a omisión. El autoritario es una figura muy típica en este proceso de
continuas interrupciones del orden constitucional y de los sucesivos avances
sobre los derechos y las garantías de la Constitución. Definiciones que
creíamos ajenas a la política han dejado de serlo. Permítanme estas breves
lecturas. "El autoritarismo es una expresión delirante del yo". "Como
todo delirio, es una forma de alienación de la personalidad y de adulteración
de la realidad". "Esa expansión delirante del yo que se da en la personalidad
autoritaria, se caracteriza por la presencia en el sujeto de dos ideas
delirantes típicas: el delirio de grandeza -donde la persona se siente
imbuida de una misión sagrada que cumplir y amolda el mundo a esa misión,
considerándose el elegido y la megalomanía, cuando una persona refiere
todo lo que sucede a su propio yo y considera a las cosas como una simple
prolongación de sí misma". "La personalidad autoritaria termina, entonces,
víctima de su propio delirio cuando la realidad -por algún motivo- le
desmiente su delirio megalomaníaco". No sé si esta caracterización es
aplicable a todos los que han participado en los golpes de Estado. Quiero
rescatar la ingenuidad, la inocencia, la buena fe y, a veces, hasta cierto
espíritu patriótico que ha animado a algunos de los que han participado
de las asonadas, golpes de Estado, revoluciones o planteos militares o
civiles que se han producido en la República en estos últimos sesenta
años. Aun en el error, han sido honestos. Por eso no quiero poner una
tabla rasa que englobe a todos. Pero estoy convencido de que si a la distancia
dibujamos imaginariamente la personalidad de muchos de los que intervinieron
en los golpes de Estado, recordamos sus discursos, nos hacemos eco de
sus pretensiones y del mesianismo que inspiró su acción antes, durante
y luego de la toma del poder, nos daremos cuenta de que éstas que leímos
son caracterizaciones bien válidas.
La
corrupción, el otro enemigo
Seguramente alguien podrá decir que es utópico y hasta risible
que se considere que por el hecho de que exista una cláusula de defensa
del orden constitucional o de defensa de la ética en contra de la corrupción,
no va a haber golpes de Estado ni corruptos en nuestro país. No es esa
nuestra pretensión. Los penalistas saben muy bien que por más castigos
que existan en el Código Penal siempre va a haber delitos. No tenemos
pretensiones utópicas sino que queremos establecer efectos disuasorios
para quienes alienten este tipo de intenciones en el futuro. Por ello
hablamos de penas y de imprescriptibilidad de los delitos: por eso extendemos
la pena a quienes colaboran con aquellos que atacan el régimen constitucional
o el sistema democrático, sostenemos que son nulos los actos de fuerza
ejercidos contra el orden constitucional y son revisables aquellos otros
actos, porque la Constitución en este supuesto va a continuar vigente,
por lo que se admite la "revisabilidad" de todos los actos de un eventual
poder de facto. Por otra parte, introducimos el derecho a la resistencia,
que ya está de algún modo referido en el artículo 21 de la Constitución
actual: "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de
la patria y de esta Constitución..."
Una
forma argentina de resistir
Cuando hablamos del derecho de resistencia no nos estamos
refiriendo al derecho clásico de la resistencia a la opresión, sino que
consagramos el derecho a la resistencia ante quienes atenten contra el
orden constitucional. Es una cláusula contra el golpismo. Y esta resistencia
puede ser activa o pasiva. En el país existe una forma argentina de resistir,
que no consiste precisamente en tomar las armas. Esto lo saben los integrantes
de la Unión Cívica Radical cuando declaraban la abstención revolucionaria;
lo supimos nosotros cuando votamos en blanco. Sabemos que el pueblo, sin
necesidad de que esté prescripto en la Constitución Nacional, organiza
su propia resistencia. Por más que se haya querido poner cerrojo a nuestro
pensamiento y a nuestra forma de actuar, de alguna manera siempre el pueblo
se ha abierto camino para recuperar sus libertades. Me voy a tomar una
licencia para narrar una anécdota de la que fui testigo en los tiempos
de la dictadura militar que se autodenominó "revolución libertadora".
Como todos sabemos, el decreto 4161 prohibía mencionar el nombre de Perón
y cantar la Marcha Peronista. Entonces, ¿qué hacían nuestros muchachos?
Silbaban la marcha como una forma de resistir; era un símbolo de resistencia.
Un buen día uno de nuestros muchachos andaba por la calle deseoso de cantar
la marcha. No había perdido su militancia y vocación política, pero se
contenía porque pensaba que ello podía costarle la cárcel. En determinado
momento pasa un camión con personas que entonaban con gran fervor la marcha
partidaria. Allí, no pudo contener su impulso. Corrió detrás del camión,
se subió -esto lo supimos por las declaraciones del propio autor del hecho,
quien nos lo contó después-, cantó a voz en cuello lo que durante meses
venía guardando en su corazón. Pasado su desahogo, enseguida preguntó:
"¿Ustedes a dónde van?" "A Villa Devoto, le respondimos". (Risas y aplausos.)
Esa es una forma de expresar lo que ningún golpista puede controlar, porque
el ingenio y la ironía popular a veces constituyen una forma de resistencia.
A quienes argumentan que todas estas prescripciones harán que eventuales
golpistas futuros no quieran dejar nunca el gobierno, les pregunto si
algún golpista dejó el gobierno por propia voluntad o si se fue diciendo
"tienen razón". No, señores convencionales, son los hechos, la historia
y las resistencias visibles e invisibles las que de alguna manera doman,
derriban y vencen el espíritu golpista.
La
batalla ética
Por último, quiero agregar que probablemente el artículo
sobre la ética pública no tenga precedentes en el constitucionalismo comparado.
Todos sabemos que uno de los males de la democracia que deberemos atacar
es el de la corrupción, que es lo que los autores modernos denominan "cleptocracia".
Justamente en este mal -que se extiende por las democracias más avanzadas,
por las menos avanzadas y por las más subdesarrolladas los enemigos de
la democracia encuentran el elemento en el que basan sus críticas a un
sistema en el que no creen psicológica, social ni políticamente. Por esa
razón, considero que la inclusión de esta cláusula constituirá una señal
que los constituyentes de 1994 le enviamos a toda la sociedad argentina.
Nosotros somos los primeros en asumir el reto de la lucha contra la corrupción;
nosotros somos quienes queremos que en el documento máximo que estamos
reformando se inscriba el principio de que sin ética no hay democracia
y que con corrupción vuelve el totalitarismo. Por eso decidimos incluir
ese artículo; sabemos que tal vez lo hicimos bordeando los límites de
la ley 24.309, pero estamos convencidos de que va a quedar como una conquista
de esta Convención cada vez que se diga que la corrupción tiene un sentido
atentatorio contra el sistema democrático, al igual que la sedición. (Aplausos)
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