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Voz
y voto a la gente
El debate que rodea
la futura sanción de esta cláusula de la Constitución ha sido tan rico
y erudito que cuesta hacer una síntesis del mismo y mucho más agregar
algo a lo que con tanta propiedad se ha manifestado en este recinto. Podemos
dividir a los expositores, grosso modo, en dos grandes categorías: los
"minimalistas", que han opinado que es poco lo que se incorpora de iniciativa
y de consulta popular en la Constitución, y que, en consecuencia, habría
que profundizar los procesos de iniciativa y consulta, con nuevos procedimientos
para volver a expresiones más genuinas y profundas de la voluntad popular.
Por otro lado estarían los "maximalistas", que han sostenido que lo que
estamos a punto de sancionar no sólo viola el artículo 22 de la Constitución
Nacional, sino que le estamos dando un instrumento al pueblo que, desde
Barrabás hasta Hitler y Mussolini, no ha sabido decidir sobre las cuestiones
que se someten a su decisión. Obviamente, entre estos dos extremos es
lógico que el dictamen de la mayoría haya resuelto ratificar la propuesta
original.
Con respecto a la afirmación de que no es acertado dejar la iniciativa
de estos dos institutos a la Cámara de Diputados porque sería violatorio
de ciertas normas republicanas o democráticas, me permito recordar que
los representantes del pueblo están en esa Cámara. Esto no significa que
el Senado sea menos democrático. Lo que ocurre es que la Constitución
ha dividido las funciones de ambas Cámaras, y si los representantes del
pueblo que están en la Cámara de Diputados, a través de estos dos institutos
ceden parte de sus prerrogativas, es lógico que las iniciativas que tienden
a esa cesión de facultades se originen en la Cámara que las ejerce. Con
esto queda salvada una de las objeciones que tal vez ha merecido mayor
apoyo en el debate.
Hemos recibido sugerencias en el sentido de federalizar la iniciativa
popular de manera que no se concentren los votos y se conviertan en un
instrumento susceptible de legislación en varias provincias. Nos parece
acertada la sugerencia.
También se ha propuesto ampliar los temas vedados a la consulta popular,
incluyendo en ellos lo concerniente al régimen federal. Tal vez sea razonable
opinar así, pero de acuerdo con la experiencia y los antecedentes constitucionales
obrantes en nuestro poder, nos parece que es materia de pronunciamiento
legal y no de expresa constancia en la Constitución.
De manera que ratificamos el despacho de mayoría, haciendo solamente dos
correcciones gramaticales, una de las cuales fue sugerida por el señor
convencional López de Zavalía. En el despacho sobre iniciativa popular,
donde dice: "Ambas Cámaras con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad
de sus miembros sancionará. . . ", hay que reemplazar el término "sancionará"
por "sancionarán". Y con respecto a la propuesta sobre consulta popular,
cuando dice: "Ambas Cámaras con el voto de la mayoría de la totalidad
de los miembros reglamentará. . . ", hay que sustituir el término "reglamentará"
por "reglamentarán". De esta forma, la comisión que presido da por terminada
la discusión formal del texto.
Pero no quiero dejar el tema sin volver a algo que ha sido reiteradamente
expuesto en esta Convención y justificar por qué estos dos institutos
no están en colisión con el artículo 22 de la Constitución Nacional, como
lo han señalado numerosos oradores, entre ellos quien me precedió en el
use de la palabra, el doctor Menem.
Una
obra abierta
El artículo
22, que establece que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio
de sus representantes, es originario de la Constitución de 1853, mientras
que el artículo 33 fue incorporado por la reforma de 1860, merced a un
convencional bonaerense entre comillas, Domingo Faustino Sarmiento. ¿Por
qué Sarmiento colisiona con Alberdi, autor del artículo 22? ¿Será por
las polémicas propias de los hombres de entonces, o porque Sarmiento -como
algunos piensan- tenía otras ambiciones y designios al incluir este nuevo
artículo, que lo emparenta con el rousseaunianismo, con las democracias
igualitarias antes que con las f ormas de la República.
Cualesquiera hayan sido las intenciones de Sarmiento, el ilustre sanjuanino
que -repito- representaba a la provincia de Buenos Aires, con ese artículo
33 nos está diciendo algo muy importante, que hace a las tareas de esta
Convención. La Constitución de 1853 no fue una obra cerrada; no fue un
dogma inmodificable sino extensible en función de la experiencia histórica
y del dinamismo propio de los pueblos. Los constituyentes fueron muy sabios
y hablaron de nuevos derechos que surgieron a la luz de la experiencia
histórica. Por eso es una buena técnica constitucional desarrollar los
llamados derechos implícitos, porque los derechos explícitos no deben
ahogar la virtualidad operativa y la vitalidad existencial y jurídica
de éstos. Y precisamente en este momento estamos legislando dando virtualidad
operativa a un derecho implícito como es el de la soberanía popular.
Tensión
jurídica
Hay una
tensión lógica y jurídica entre los artículos 22 y 33. Cuando la Corte
Suprema tuvo que abordar este problema en el caso Baeza, en 1984, sobre
el tema del plebiscito del Beagle, admitió la posibilidad del plebiscito
en virtud del artículo 33, pero al mismo tiempo lo declaró no vinculante,
porque no había en ese momento una norma constitucional que le permitiese
al país ejercitarlo de otra forma. La reforma que vamos a aprobar incluirá
la consulta popular, de forma que no queden dudas para la jurisprudencia
del futuro. Los argentinos vamos a estar habilitados a utilizar un nuevo
instituto que hace a la participación democrática del pueblo en las decisiones
de gobierno.
No sólo esta disposición constitucional abre el camino a la participación
sino que hay otras -alas que se han referido oradores preopinantes- que
remueven los obstáculos que dificultan la participación, como cuando se
establece la elección directa del presidente de la República y de los
senadores de la Nación, desintermediándose, en consecuencia, la vida política.
Esto es sano y saludable para la democracia. De esta forma cerramos este
capítulo advirtiendo que hemos recorrido un desarrollo orgánico fundacional.
Empezamos con el artículo 22 y después en 1860 se agregó el 33. La experiencia
histórica nos fue mostrando la posibilidad de ampliar estos institutos,
que tuvieron recepción en las condiciones provinciales, y ahora rematamos
este desarrollo orgánico con esta prescripción en la Constitución Nacional.
Participación:
la gente también decide
Hablamos
de participación. Acá se han dicho cosas muy importantes. Se ha hablado
de la democracia participativa como la forma moderna de la democracia.
La democracia participativa limita algunas de las deficiencias que la
vida democrática a secas viene ofreciendo a lo largo de toda la experiencia
en el mundo. Hay apatía a indiferencia en los pueblos hacia algunos valores
y hacia algunas formulaciones jurídicas y políticas de la democracia.
Este es un dato de la realidad.
Esta apatía a veces es voluntaria, a veces es involuntaria. Se da cuando
los procesos de exclusión hacen que los pueblos no expresen con fidelidad
sus preferencias políticas ni se animen a participar en lo que entienden
que es la lógica del poder. La lógica de la gente a veces se divorcia
de la lógica del poder. En consecuencia, se producen esas fracturas que
llevan a la desmovilización, a la indiferencia y a la apatía ciudadana.
Esos institutos tienden a facilitar medios para vencer ese mal de la democracia
moderna, reconociendo que la participación no es un hecho natural, no
se da naturalmente. Necesita de estímulos, de educación, de cultura. Es
una tarea larga en la cual está comprometido el carácter docente que debe
tener la función del político.
¿Cómo
entender la participación?
Esto nos
lleva a un tema que -también diría yo- flota en las preocupaciones de
esta Convención. ¿Cómo debemos entender la participación? Hubo tiempos
en la historia, y me voy a referir concretamente a nuestro país, en que
la participación se entendió en función del ciudadano político. El hombre
era fundamentalmente un miembro de la polis política. Esto de alguna manera
emparentaba el concepto de ciudadano con la democracia de la Grecia antigua.
Las luchas políticas eran sobre cómo extender la ciudadanía a todo el
pueblo, porque el pueblo estaba privado, excluido, en sus grandes mayorías,
de participar de la vida política.
Tengo algunas cifras que hablan claramente de lo que fue la exclusión
política en nuestro país. En 1916, primera elección votada con la ley
Sáenz Peña, votó el 9 por ciento de la población del país, y aproximadamente
el 60 por ciento del padrón electoral. En 1946, cuando la exclusión estaba
ceñida al campo de las mujeres y a los habitantes de los territorios nacionales,
había subido el porcentaje de gente que participaba en la política, si
el índice que tomamos es la concurrencia a los actos electorales. En 1946
votó el 18 por ciento de la población del país, ya el 83 por ciento de
su padrón. Pero el salto que revela de qué manera la exclusión política
quedó definitivamente acotada en la experiencia Argentina lo dan las elecciones
subsiguientes a la implantación del voto femenino y a la provincialización,
no de todos, pero sí de muchos de los territorios nacionales.
Entonces, la participación -es decir, el porcentaje de votos, el cociente
de dividir los votos por la población- del 10 por ciento pasó al 50 por
ciento. Hoy podemos estimar que, grosso modo, la mitad de la población
Argentina participa en términos electorales. Ustedes deben tener en cuenta
que hay un enorme porcentaje que son menores de 18 años, hay extranjeros,
hay una cantidad de gente que necesariamente no está en los padrones.
Pero de cualquier forma, esto señala de alguna manera cómo se ha ido superando
en la Argentina el problema de la exclusión política y cómo la ciudadanía
política fue el rasgo natural, predominante, casi exclusivo, en la definición
de lo que es el ciudadano.
El
debate
Sr. presidente. - El señor convencional Auyero le solicita
una interrupción. ¿Se la concede?
Sr. Cafiero. - Sí, señor presidente.
Sr. presidente. - Para una interrupción tiene la palabra el señor convencional
por Buenos Aires.
Sr. Auyero. - Gracias, señor convencional Cafiero. No es esta interrupción
una venganza a otra interrupción anterior. El señor convencional Cafiero
está haciendo una pormenorizada observación de la exclusión política,
la cual compartimos. No sé si me estoy anticipando a un párrafo de lo
que sigue de su discurso. Pero uno de los problemas que hoy afecta en
la Argentina la participación es la exclusión social, y la exclusión social
conlleva necesariamente, muchas veces, mecánicamente a la exclusión política.
Cuando hay un porcentaje tan alto de hombres y mujeres excluidos de las
condiciones mínimas de vida, es muy difícil que esa gente pueda tener
acceso a una participación política digna. Precisamente un movimiento
político como el justicialismo, que tuvo la responsabilidad y el honor
de haber incorporado a la vida social a tantos sectores postergados de
la vida económica nacional en sus luchas después del 45, seguramente tendrá
que tener muy presente que hoy muchos argentinos -según algunas encuestas,
casi un tercio- forman parte de los excluidos sociales de nuestro país,
y a ellos es muy difícil pedirles una participación consciente, políticamente
responsable.
No dudo de que la sabiduría popular, a falta de educación, suple muchas
veces estas condiciones, pero no hay duda tampoco de que uno de los grandes
temas de la democracia moderna es cómo convive la democracia de participación
con la absoluta indigencia en materia económica y social.
Consecuentemente, sin pretender una polémica a esta altura de la noche,
que sería quizás para otro punto, señalo que cuando votamos, y vamos a
hacerlo, la participación política, con todo nuestro entusiasmo, a pesar
de las limitaciones del proyecto, sabemos que esta participación política
está fundamentalmente limitada por una política económica y una condición
social que excluye a gran parte de los argentinos de sus derechos económicos
y sociales, y consecuentemente de su vida cívica. (Aplausos.)
Sr. presidente. - Señor convencional Cafiero: el señor convencional Aguirre
le solicita una interrupción, pero le informo que está por finalizar su
tiempo, de modo tal que otra interrupción y se queda sin poder hablar.
Sr. Cafiero. - Tengo entendido que como presidente de la comisión, informando
mi despacho, tengo un tiempo un poco más flexible que el que usted me
está ofreciendo. Cedería con gusto la palabra siempre que fuera por un
tiempo brevísimo.
Sr. presidente. - Tiene la palabra el señor convencional por Mendoza.
Sr. Aguirre. - Señor presidente: de la exposición del señor convencional
se entiende que se buscan métodos o formas para tratar de precisar la
expresión o la manifestación de la soberanía popular, y se hace una historia
del asunto desde 1916, aproximadamente, o desde la vigencia de la ley
Sáenz Peña hasta la fecha. Pero me pregunto si no sería necesario que
el señor convencional hiciese una reflexión sobre lo que está ocurriendo
hoy con la falta de participación política del padrón electoral en las
últimas elecciones, que en forma alarmante va cayendo en su porcentaje,
y creo que la reflexión partiría por encontrar algún tipo de solución
si nosotros pensamos que la forma de recuperar la participación política
del padrón electoral, lo más completo que se pueda, es cuando el régimen
político empiece a dar las respuestas que la gente necesita. Entonces,
el asunto no pasa par buscar tanto la forma, sino par empezar a responder
en el sentido y la necesidad que el pueblo argentino está requiriendo.
Sr. presidente. - Continúa en el use de la palabra el señor convencional
par Buenos Aires.
La
ciudadanía social
Sr. Cafiero.
- Lamento que nos estemos sesgando y saliendo virtualmente del tema que
estamos tratando. Intenté demostrar que la participación no es solamente
un hecho político, y en vez de tomarlo par el lado de la exclusión, como
lo ha intentado hacer el doctor Auyero, lo quiero tomar par el lado positivo.
Quiero significar que el concepto de ciudadanía política históricamente
se agotó coma indicador de la participación. Han aparecido otros fenómenos
en la vida de los pueblos que dieron lugar a lo que se llama la "ciudadanía
social". Porque el hombre no sólo es un sujeto de derecho y deberes jurídico-políticos
sino que también es un sujeto de necesidades básicas elementales que lo
hacen insertarse en el complejo social a través de una gran multitud de
sociedades intermedias que comienzan con la familia y la escuela, y se
difunden en todos los sectores de la comunidad. Eso es lo que se denomina
"ciudadanía social".
Si la ciudadanía social la medimos par uno de sus índices, par ejemplo,
la vida sindical, advertiremos que en 1945 había unos doscientos mil a
filiados a los sindicatos, y en 1955, seis millones. Si es una forma de
medir la ciudadanía social, diría que nunca fue más intenso el crecimiento
de esta segunda forma de ciudadanía que durante ese período. Ciudadanía
social que, lógicamente, fue y está asumiendo nuevos tipos, nuevos valores,
nuevas modalidades, pero que sigue siendo la segunda forma, la segunda
ciudadanía que completa la personalidad del ciudadano sin aditamentos.
La
ciudadanía económica
Pero queda
una tercera ciudadanía, sobre la cual todavía la sociedad moderna -ésta
en la que vivimos- ni aquí ni en el mundo ha dado respuesta: es la ciudadanía
económica.
Permítaseme utilizar una expresión que me parece que sintetiza bien el
concepto que le quiero dar a esta caracterización.
¿Qué es la ciudadanía económica? Cuando el ciudadano puede concurrir al
mercado a vender o a comprar, a demandar y ofertar bienes económicos.
Mientras esté privado de esta posibilidad habrá exclusión económica, como
había exclusión política en los tiempos del fraude, y como había exclusión
social cuando no se conocían las virtudes de la agremiación social.
Es el drama de nuestro tiempo: la falta de ciudadanía económica. Porque
hay un segmento muy importante del tejido social de nuestros países que
no accede al mercado porque no tiene oportunidad de vender su bien fundamental
que es el trabajo o porque no puede demandar los bienes que el mercado
le o f rece par la exigüidad de sus ingresos.
La ciudadanía económica es en estos aspectos algo que debería tener en
nuestras luchas políticas la misma dimensión que tuvo o que tiene -repito-
la ciudadanía política en un tiempo, y la ciudadanía social en otro. Cuando
el ciudadano libre, el ciudadano soberano, el ciudadano participativo,
ese hombre sujeto de derechos y obligaciones jurídicas pero también sujeto
de necesidades básicas fundamentales, se realice es porque habrá alcanzado
las tres ciudadanías; podrá ser ciudadano de la política, ciudadano de
lo social y ciudadano de lo económico.
El
aperitivo de la democracia
Señor
presidente: nuestra reforma constitucional tiene mucho que ver con estos
modos de "ciudadanizar" la actividad del hombre. Y precisamente lo que
estamos debatiendo y sancionando es la constitucionalización de la democracia,
palabra que no estaba en nuestra Carta Magna del 53 y que nosotros vamos
a incorporar.
Estamos creando nuevos métodos de participación política que son los que
van a fortalecer nuestro concepto de la democracia.
Para terminar, quiero decir que no sé si escuché bien -si no es así, pido
disculpas-, pero algún congresal dijo que no abusáramos de la democracia
directa o semidirecta, porque tal vez vamos a apurar el trago final de
la democracia.
Repito: no sé si escuché bien. Pero si fuera así, a quien lo dijo -si
está presente en este recinto- quiero contestarle que no se haga ilusiones.
loo estamos apurando ningún trago final de la democracia, estamos en el
aperitivo de la democracia. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
Estamos empezando a saborear la democracia que queremos, la democracia
participativa. (Aplausos prolongados.)
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