Voz y voto a la gente

El debate que rodea la futura sanción de esta cláusula de la Constitución ha sido tan rico y erudito que cuesta hacer una síntesis del mismo y mucho más agregar algo a lo que con tanta propiedad se ha manifestado en este recinto. Podemos dividir a los expositores, grosso modo, en dos grandes categorías: los "minimalistas", que han opinado que es poco lo que se incorpora de iniciativa y de consulta popular en la Constitución, y que, en consecuencia, habría que profundizar los procesos de iniciativa y consulta, con nuevos procedimientos para volver a expresiones más genuinas y profundas de la voluntad popular. Por otro lado estarían los "maximalistas", que han sostenido que lo que estamos a punto de sancionar no sólo viola el artículo 22 de la Constitución Nacional, sino que le estamos dando un instrumento al pueblo que, desde Barrabás hasta Hitler y Mussolini, no ha sabido decidir sobre las cuestiones que se someten a su decisión. Obviamente, entre estos dos extremos es lógico que el dictamen de la mayoría haya resuelto ratificar la propuesta original.
Con respecto a la afirmación de que no es acertado dejar la iniciativa de estos dos institutos a la Cámara de Diputados porque sería violatorio de ciertas normas republicanas o democráticas, me permito recordar que los representantes del pueblo están en esa Cámara. Esto no significa que el Senado sea menos democrático. Lo que ocurre es que la Constitución ha dividido las funciones de ambas Cámaras, y si los representantes del pueblo que están en la Cámara de Diputados, a través de estos dos institutos ceden parte de sus prerrogativas, es lógico que las iniciativas que tienden a esa cesión de facultades se originen en la Cámara que las ejerce. Con esto queda salvada una de las objeciones que tal vez ha merecido mayor apoyo en el debate.
Hemos recibido sugerencias en el sentido de federalizar la iniciativa popular de manera que no se concentren los votos y se conviertan en un instrumento susceptible de legislación en varias provincias. Nos parece acertada la sugerencia.
También se ha propuesto ampliar los temas vedados a la consulta popular, incluyendo en ellos lo concerniente al régimen federal. Tal vez sea razonable opinar así, pero de acuerdo con la experiencia y los antecedentes constitucionales obrantes en nuestro poder, nos parece que es materia de pronunciamiento legal y no de expresa constancia en la Constitución.
De manera que ratificamos el despacho de mayoría, haciendo solamente dos correcciones gramaticales, una de las cuales fue sugerida por el señor convencional López de Zavalía. En el despacho sobre iniciativa popular, donde dice: "Ambas Cámaras con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros sancionará. . . ", hay que reemplazar el término "sancionará" por "sancionarán". Y con respecto a la propuesta sobre consulta popular, cuando dice: "Ambas Cámaras con el voto de la mayoría de la totalidad de los miembros reglamentará. . . ", hay que sustituir el término "reglamentará" por "reglamentarán". De esta forma, la comisión que presido da por terminada la discusión formal del texto.
Pero no quiero dejar el tema sin volver a algo que ha sido reiteradamente expuesto en esta Convención y justificar por qué estos dos institutos no están en colisión con el artículo 22 de la Constitución Nacional, como lo han señalado numerosos oradores, entre ellos quien me precedió en el use de la palabra, el doctor Menem.

Una obra abierta
El artículo 22, que establece que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, es originario de la Constitución de 1853, mientras que el artículo 33 fue incorporado por la reforma de 1860, merced a un convencional bonaerense entre comillas, Domingo Faustino Sarmiento. ¿Por qué Sarmiento colisiona con Alberdi, autor del artículo 22? ¿Será por las polémicas propias de los hombres de entonces, o porque Sarmiento -como algunos piensan- tenía otras ambiciones y designios al incluir este nuevo artículo, que lo emparenta con el rousseaunianismo, con las democracias igualitarias antes que con las f ormas de la República.
Cualesquiera hayan sido las intenciones de Sarmiento, el ilustre sanjuanino que -repito- representaba a la provincia de Buenos Aires, con ese artículo 33 nos está diciendo algo muy importante, que hace a las tareas de esta Convención. La Constitución de 1853 no fue una obra cerrada; no fue un dogma inmodificable sino extensible en función de la experiencia histórica y del dinamismo propio de los pueblos. Los constituyentes fueron muy sabios y hablaron de nuevos derechos que surgieron a la luz de la experiencia histórica. Por eso es una buena técnica constitucional desarrollar los llamados derechos implícitos, porque los derechos explícitos no deben ahogar la virtualidad operativa y la vitalidad existencial y jurídica de éstos. Y precisamente en este momento estamos legislando dando virtualidad operativa a un derecho implícito como es el de la soberanía popular.

Tensión jurídica
Hay una tensión lógica y jurídica entre los artículos 22 y 33. Cuando la Corte Suprema tuvo que abordar este problema en el caso Baeza, en 1984, sobre el tema del plebiscito del Beagle, admitió la posibilidad del plebiscito en virtud del artículo 33, pero al mismo tiempo lo declaró no vinculante, porque no había en ese momento una norma constitucional que le permitiese al país ejercitarlo de otra forma. La reforma que vamos a aprobar incluirá la consulta popular, de forma que no queden dudas para la jurisprudencia del futuro. Los argentinos vamos a estar habilitados a utilizar un nuevo instituto que hace a la participación democrática del pueblo en las decisiones de gobierno.
No sólo esta disposición constitucional abre el camino a la participación sino que hay otras -alas que se han referido oradores preopinantes- que remueven los obstáculos que dificultan la participación, como cuando se establece la elección directa del presidente de la República y de los senadores de la Nación, desintermediándose, en consecuencia, la vida política. Esto es sano y saludable para la democracia. De esta forma cerramos este capítulo advirtiendo que hemos recorrido un desarrollo orgánico fundacional. Empezamos con el artículo 22 y después en 1860 se agregó el 33. La experiencia histórica nos fue mostrando la posibilidad de ampliar estos institutos, que tuvieron recepción en las condiciones provinciales, y ahora rematamos este desarrollo orgánico con esta prescripción en la Constitución Nacional.

Participación: la gente también decide
Hablamos de participación. Acá se han dicho cosas muy importantes. Se ha hablado de la democracia participativa como la forma moderna de la democracia. La democracia participativa limita algunas de las deficiencias que la vida democrática a secas viene ofreciendo a lo largo de toda la experiencia en el mundo. Hay apatía a indiferencia en los pueblos hacia algunos valores y hacia algunas formulaciones jurídicas y políticas de la democracia. Este es un dato de la realidad.
Esta apatía a veces es voluntaria, a veces es involuntaria. Se da cuando los procesos de exclusión hacen que los pueblos no expresen con fidelidad sus preferencias políticas ni se animen a participar en lo que entienden que es la lógica del poder. La lógica de la gente a veces se divorcia de la lógica del poder. En consecuencia, se producen esas fracturas que llevan a la desmovilización, a la indiferencia y a la apatía ciudadana.
Esos institutos tienden a facilitar medios para vencer ese mal de la democracia moderna, reconociendo que la participación no es un hecho natural, no se da naturalmente. Necesita de estímulos, de educación, de cultura. Es una tarea larga en la cual está comprometido el carácter docente que debe tener la función del político.

¿Cómo entender la participación?
Esto nos lleva a un tema que -también diría yo- flota en las preocupaciones de esta Convención. ¿Cómo debemos entender la participación? Hubo tiempos en la historia, y me voy a referir concretamente a nuestro país, en que la participación se entendió en función del ciudadano político. El hombre era fundamentalmente un miembro de la polis política. Esto de alguna manera emparentaba el concepto de ciudadano con la democracia de la Grecia antigua.
Las luchas políticas eran sobre cómo extender la ciudadanía a todo el pueblo, porque el pueblo estaba privado, excluido, en sus grandes mayorías, de participar de la vida política.
Tengo algunas cifras que hablan claramente de lo que fue la exclusión política en nuestro país. En 1916, primera elección votada con la ley Sáenz Peña, votó el 9 por ciento de la población del país, y aproximadamente el 60 por ciento del padrón electoral. En 1946, cuando la exclusión estaba ceñida al campo de las mujeres y a los habitantes de los territorios nacionales, había subido el porcentaje de gente que participaba en la política, si el índice que tomamos es la concurrencia a los actos electorales. En 1946 votó el 18 por ciento de la población del país, ya el 83 por ciento de su padrón. Pero el salto que revela de qué manera la exclusión política quedó definitivamente acotada en la experiencia Argentina lo dan las elecciones subsiguientes a la implantación del voto femenino y a la provincialización, no de todos, pero sí de muchos de los territorios nacionales.
Entonces, la participación -es decir, el porcentaje de votos, el cociente de dividir los votos por la población- del 10 por ciento pasó al 50 por ciento. Hoy podemos estimar que, grosso modo, la mitad de la población Argentina participa en términos electorales. Ustedes deben tener en cuenta que hay un enorme porcentaje que son menores de 18 años, hay extranjeros, hay una cantidad de gente que necesariamente no está en los padrones. Pero de cualquier forma, esto señala de alguna manera cómo se ha ido superando en la Argentina el problema de la exclusión política y cómo la ciudadanía política fue el rasgo natural, predominante, casi exclusivo, en la definición de lo que es el ciudadano.

El debate
Sr. presidente. - El señor convencional Auyero le solicita una interrupción. ¿Se la concede?
Sr. Cafiero. - Sí, señor presidente.
Sr. presidente. - Para una interrupción tiene la palabra el señor convencional por Buenos Aires.
Sr. Auyero. - Gracias, señor convencional Cafiero. No es esta interrupción una venganza a otra interrupción anterior. El señor convencional Cafiero está haciendo una pormenorizada observación de la exclusión política, la cual compartimos. No sé si me estoy anticipando a un párrafo de lo que sigue de su discurso. Pero uno de los problemas que hoy afecta en la Argentina la participación es la exclusión social, y la exclusión social conlleva necesariamente, muchas veces, mecánicamente a la exclusión política.
Cuando hay un porcentaje tan alto de hombres y mujeres excluidos de las condiciones mínimas de vida, es muy difícil que esa gente pueda tener acceso a una participación política digna. Precisamente un movimiento político como el justicialismo, que tuvo la responsabilidad y el honor de haber incorporado a la vida social a tantos sectores postergados de la vida económica nacional en sus luchas después del 45, seguramente tendrá que tener muy presente que hoy muchos argentinos -según algunas encuestas, casi un tercio- forman parte de los excluidos sociales de nuestro país, y a ellos es muy difícil pedirles una participación consciente, políticamente responsable.
No dudo de que la sabiduría popular, a falta de educación, suple muchas veces estas condiciones, pero no hay duda tampoco de que uno de los grandes temas de la democracia moderna es cómo convive la democracia de participación con la absoluta indigencia en materia económica y social.
Consecuentemente, sin pretender una polémica a esta altura de la noche, que sería quizás para otro punto, señalo que cuando votamos, y vamos a hacerlo, la participación política, con todo nuestro entusiasmo, a pesar de las limitaciones del proyecto, sabemos que esta participación política está fundamentalmente limitada por una política económica y una condición social que excluye a gran parte de los argentinos de sus derechos económicos y sociales, y consecuentemente de su vida cívica. (Aplausos.)
Sr. presidente. - Señor convencional Cafiero: el señor convencional Aguirre le solicita una interrupción, pero le informo que está por finalizar su tiempo, de modo tal que otra interrupción y se queda sin poder hablar.
Sr. Cafiero. - Tengo entendido que como presidente de la comisión, informando mi despacho, tengo un tiempo un poco más flexible que el que usted me está ofreciendo. Cedería con gusto la palabra siempre que fuera por un tiempo brevísimo.
Sr. presidente. - Tiene la palabra el señor convencional por Mendoza.
Sr. Aguirre. - Señor presidente: de la exposición del señor convencional se entiende que se buscan métodos o formas para tratar de precisar la expresión o la manifestación de la soberanía popular, y se hace una historia del asunto desde 1916, aproximadamente, o desde la vigencia de la ley Sáenz Peña hasta la fecha. Pero me pregunto si no sería necesario que el señor convencional hiciese una reflexión sobre lo que está ocurriendo hoy con la falta de participación política del padrón electoral en las últimas elecciones, que en forma alarmante va cayendo en su porcentaje, y creo que la reflexión partiría por encontrar algún tipo de solución si nosotros pensamos que la forma de recuperar la participación política del padrón electoral, lo más completo que se pueda, es cuando el régimen político empiece a dar las respuestas que la gente necesita. Entonces, el asunto no pasa par buscar tanto la forma, sino par empezar a responder en el sentido y la necesidad que el pueblo argentino está requiriendo.
Sr. presidente. - Continúa en el use de la palabra el señor convencional par Buenos Aires.

La ciudadanía social
Sr. Cafiero. - Lamento que nos estemos sesgando y saliendo virtualmente del tema que estamos tratando. Intenté demostrar que la participación no es solamente un hecho político, y en vez de tomarlo par el lado de la exclusión, como lo ha intentado hacer el doctor Auyero, lo quiero tomar par el lado positivo.
Quiero significar que el concepto de ciudadanía política históricamente se agotó coma indicador de la participación. Han aparecido otros fenómenos en la vida de los pueblos que dieron lugar a lo que se llama la "ciudadanía social". Porque el hombre no sólo es un sujeto de derecho y deberes jurídico-políticos sino que también es un sujeto de necesidades básicas elementales que lo hacen insertarse en el complejo social a través de una gran multitud de sociedades intermedias que comienzan con la familia y la escuela, y se difunden en todos los sectores de la comunidad. Eso es lo que se denomina "ciudadanía social".
Si la ciudadanía social la medimos par uno de sus índices, par ejemplo, la vida sindical, advertiremos que en 1945 había unos doscientos mil a filiados a los sindicatos, y en 1955, seis millones. Si es una forma de medir la ciudadanía social, diría que nunca fue más intenso el crecimiento de esta segunda forma de ciudadanía que durante ese período. Ciudadanía social que, lógicamente, fue y está asumiendo nuevos tipos, nuevos valores, nuevas modalidades, pero que sigue siendo la segunda forma, la segunda ciudadanía que completa la personalidad del ciudadano sin aditamentos.

La ciudadanía económica
Pero queda una tercera ciudadanía, sobre la cual todavía la sociedad moderna -ésta en la que vivimos- ni aquí ni en el mundo ha dado respuesta: es la ciudadanía económica.
Permítaseme utilizar una expresión que me parece que sintetiza bien el concepto que le quiero dar a esta caracterización.
¿Qué es la ciudadanía económica? Cuando el ciudadano puede concurrir al mercado a vender o a comprar, a demandar y ofertar bienes económicos. Mientras esté privado de esta posibilidad habrá exclusión económica, como había exclusión política en los tiempos del fraude, y como había exclusión social cuando no se conocían las virtudes de la agremiación social.
Es el drama de nuestro tiempo: la falta de ciudadanía económica. Porque hay un segmento muy importante del tejido social de nuestros países que no accede al mercado porque no tiene oportunidad de vender su bien fundamental que es el trabajo o porque no puede demandar los bienes que el mercado le o f rece par la exigüidad de sus ingresos.
La ciudadanía económica es en estos aspectos algo que debería tener en nuestras luchas políticas la misma dimensión que tuvo o que tiene -repito- la ciudadanía política en un tiempo, y la ciudadanía social en otro. Cuando el ciudadano libre, el ciudadano soberano, el ciudadano participativo, ese hombre sujeto de derechos y obligaciones jurídicas pero también sujeto de necesidades básicas fundamentales, se realice es porque habrá alcanzado las tres ciudadanías; podrá ser ciudadano de la política, ciudadano de lo social y ciudadano de lo económico.

El aperitivo de la democracia
Señor presidente: nuestra reforma constitucional tiene mucho que ver con estos modos de "ciudadanizar" la actividad del hombre. Y precisamente lo que estamos debatiendo y sancionando es la constitucionalización de la democracia, palabra que no estaba en nuestra Carta Magna del 53 y que nosotros vamos a incorporar.
Estamos creando nuevos métodos de participación política que son los que van a fortalecer nuestro concepto de la democracia.
Para terminar, quiero decir que no sé si escuché bien -si no es así, pido disculpas-, pero algún congresal dijo que no abusáramos de la democracia directa o semidirecta, porque tal vez vamos a apurar el trago final de la democracia.
Repito: no sé si escuché bien. Pero si fuera así, a quien lo dijo -si está presente en este recinto- quiero contestarle que no se haga ilusiones. loo estamos apurando ningún trago final de la democracia, estamos en el aperitivo de la democracia. (Aplausos en las bancas y en las galerías.) Estamos empezando a saborear la democracia que queremos, la democracia participativa. (Aplausos prolongados.)